Alicia León

Divorcio y discapacidad

Divorcio y Discapacidad. ¿Puede una persona divorciarse por otra?

Dentro de esta cuestión podemos plantear múltiples variantes dependiendo de cada caso concreto, pero en este post voy a centrarme en el procedimiento y no en las cuestiones propias del divorcio, por lo que vamos a describir un supuesto de un matrimonio joven y sin hijos para que así se puedan entender mejor los conceptos que quiero resaltar.

 

  1. Descripción del caso

María y Juan llevan casado tres años, son una pareja joven y no han tenido hijos en común. El matrimonio no se encuentra muy unido e incluso María a consultado con un abogado sobre el procedimiento de divorcio. María sufre un accidente de tráfico del que salva la vida pero que sufre daños cerebrales graves. Una vez llegados a este punto, se evidencia cada vez más el distanciamiento de Juan de su esposa.  María se encuentra en un centro hospitalario ingresada, puesto que necesita supervisión médica continua y su marido no ha acudido a visitarla ni llama por teléfono para interesarse por su estado.

 

  1. Constitución de medidas de apoyo

 La primera cuestión que se plantea desde el punto de vista jurídico sería la constitución de medidas de apoyo. Dado el estado de María se solicita por sus padres el procedimiento para que se fijen medidas de apoyo judicial. Finalizado este procedimiento el juez determina que será la madre de María la curadora representativa, asumiendo las funciones de representación de su hija tanto en cuestiones patrimoniales como personales.

En este supuesto es muy importante, en primer lugar, tener establecido una medida de apoyo formal y, en segundo lugar, que la representación de María la tenga su madre y no su marido para poder iniciar el procedimiento de divorcio. En el supuesto que el juez estableciera que fuera su marido el curador de María, su madre podría oponerse mediante un procedimiento judicial y el juez tendría que decidir en base a los argumentos de las partes cual es la mejor opción para los intereses de María.

 

  1. Procedimiento de autorización judicial para iniciar el divorcio en representación de persona en situación de discapacidad

Llegados a este punto los padres de María entienden que no tiene ningún sentido que su hija continúe casada con Juan, puesto que es una persona que no se preocupa por ella y conocían que con anterioridad al accidente la relación no iba del todo bien.

El primer trámite que tendrán que inicia la madre de María, como curadora de su hija es un procedimiento de solicitud de autorización judicial para iniciar la acción de divorcio en representación de María.

  1. Inicio del procedimiento de divorcio

El segundo paso, una vez el juez haya autorizado que la madre de María inicie los trámites de divorcio en representación de su hija es iniciar el procedimiento de divorcio. Podría iniciar un divorcio de mutuo acuerdo en el supuesto que llegue a un acuerdo con Juan sobre el tema económico o bien en el supuesto que esto no ocurra iniciaría un procedimiento de divorcio contencioso en el cual ambas partes defendería su postura ante un juez.

 

  1. Conclusión.

La función del curador representativo es velar y proteger los intereses de la persona con discapacidad a la que representa tanto en cuestiones patrimoniales como en cuestiones personales, es por ello que cuando se designa un curador, esta persona tiene que ser alguien del entorno de la persona con discapacidad que se ocupe de su bienestar, sin que existan intereses contrapuestos con los de su representado. En el supuesto de querer iniciar un trámite de divorcio, tiene que iniciar en primer lugar, el procedimiento de jurisdicción voluntaria de solicitud de autorización, en el que el juez valorará en cada caso concreto los motivos que se plantean y observará si se está priorizando los intereses de la persona con discapacidad. Este trámite es un primer filtro de garantía en el que el curador tendrá que centrar bien las razones por las cuales quiere iniciar el divorcio.

Esta situación solo se daría en el supuesto como el que aquí se describe, en el que la persona con discapacidad sea incapaz de expresar su decisión sobre esta cuestión. Este supuesto puede trasladarse a situaciones en las que la persona padezca cualquier enfermedad que la prive de su capacidad para la toma de decisiones

.

 

 

 

 

 

Scroll al inicio