¿Cómo se constituye un Patrimonio Protegido?
Si tienes un familiar con discapacidad o tú mismo te encuentras en esa situación, es posible que te preocupe el futuro y cómo garantizar estabilidad económica a lo largo del tiempo. Para eso existe el Patrimonio Protegido, una herramienta legal pensada para asegurar que determinados bienes y derechos solo se usen en beneficio del titular.
Pero, ¿cómo se crea?
Aunque pueda parecer complicado, el proceso es más sencillo de lo que parece. Aquí te lo explico paso a paso.

¿Quién puede constituir un Patrimonio Protegido?
Lo primero que debes saber es que no cualquier persona puede crearlo. Existen tres opciones:
- La propia persona con discapacidad, si tiene capacidad legal para hacerlo.
- Los familiares cercanos, como padres, abuelos o tutores legales.
- Cualquier otra persona interesada, siempre que haya un motivo legítimo y quiera aportar bienes para la seguridad del beneficiario.
Esto significa que no es necesario que seas el padre o la madre del beneficiario para constituir un Patrimonio Protegido, siempre que tu intención sea ayudarle.
Pasos para constituir un Patrimonio Protegido
Ahora sí, vamos con el proceso.
1️ Firmar la escritura pública ante notario
El primer paso es acudir a un notario para firmar la escritura de constitución del Patrimonio Protegido. En este documento se deben incluir algunos datos clave:
- Quién es el beneficiario y su grado de discapacidad.
- Qué bienes o derechos se van a incluir (dinero, inmuebles, acciones, etc.).
- Cómo se va a gestionar el patrimonio y quién será el administrador.
- Normas sobre el uso de los bienes, asegurando que solo se destinen a cubrir necesidades del beneficiario.
El notario se encargará de asegurarse de que todo esté en regla y conforme a la ley.
2️ Justificar el grado de discapacidad
Para poder crear un Patrimonio Protegido, el beneficiario debe tener reconocido un grado de discapacidad mínimo, que varía según el tipo de discapacidad:
- 33% o más si es una discapacidad psíquica.
- 65% o más si es una discapacidad física o sensorial.
Esta acreditación se obtiene con un certificado oficial emitido por la administración competente o a través de una sentencia judicial.
3️ Incluir los bienes en el patrimonio
Aquí llega una de las partes más importantes: decidir qué bienes formarán parte del Patrimonio Protegido. Pueden ser:
-Viviendas o inmuebles, siempre que se usen como residencia o para generar ingresos (por ejemplo, alquilándolos).
-Dinero en cuentas bancarias, destinado a cubrir gastos esenciales como alimentación, salud o educación.
-Derechos de usufructo, que permiten al beneficiario disfrutar de un bien aunque no sea propietario.
-Acciones o participaciones en empresas, cuyos beneficios se destinen exclusivamente a su bienestar.
Es importante recordar que estos bienes no pueden usarse para otros fines, ni siquiera por familiares cercanos.
4️ Inscripción y protección de los bienes
Una vez que el patrimonio está constituido, conviene inscribirlo en los registros oficiales.
- Los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para garantizar que están protegidos.
- Si hay acciones o participaciones en empresas, es recomendable inscribirlas en el Registro Mercantil.
- Las cuentas bancarias deben quedar a nombre del Patrimonio Protegido y estar debidamente identificadas.
Hacer esto evita problemas en el futuro y garantiza que los bienes no puedan ser utilizados para otros fines.
El administrador: quién es y qué puede hacer
Una de las preguntas más frecuentes es: ¿quién se encarga de gestionar los bienes del Patrimonio Protegido?
¿Quién puede ser administrador?
El administrador puede ser:
El propio beneficiario, si tiene capacidad para gestionar su patrimonio.
Un familiar, como padres, abuelos o tutores.
Una persona de confianza, designada en la escritura pública.
Una entidad especializada, en casos donde se requiera una gestión profesional.
Si el beneficiario no puede encargarse, es fundamental que el administrador sea alguien responsable y de confianza, ya que tendrá el control sobre los bienes.
Obligaciones del administrador
El administrador tiene varias responsabilidades importantes:
– Garantizar que los bienes solo se usen para el beneficiario.
– Rendir cuentas periódicamente, informando del uso de los recursos.
– Preservar y, si es posible, incrementar el patrimonio, asegurando que se mantenga a largo plazo.
¿Puede el administrador hacer lo que quiera con los bienes?
No. El administrador no puede disponer de los bienes libremente. Todo lo que haga debe estar dentro de las reglas fijadas en la escritura pública.
Si hay sospechas de una mala gestión, los familiares o curadores pueden pedir una revisión legal e incluso el cambio de administrador.
La decisión más acertada es la que se toma con la información adecuada. Soy Alicia León y ofrezco asesoramiento legal desde mi despacho en Puerto de Santa María sobre Patrimonio Protegido, en Cádiz y Jerez de la Frontera.
Si tienes dudas, no dudes en contactarme para una consulta inicial.