Alicia León

Respuestas a situaciones comunes en materia jurídica especializada en familia y discapacidad

Preguntas frecuentes

Derecho de Familia

Hoy en día podemos iniciar procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, o procedimientos de divorcio contencioso

Depende, siempre es mejor llegar a un acuerdo, pero a veces se firman convenios con los que una de las partes no se siente cómodo.  En estos casos aconsejo reflexionar sobre las consecuencias que conlleva y plantearse la vía contenciosa, siempre con la puerta abierta a reanudar una nueva negociación.

El divorcio de mutuo acuerdo también es un procedimiento judicial (aunque en algunos supuestos también se puede hacer ante notario). En primer lugar los abogados redactan un convenio regulador donde se reflejan los acuerdos a los que las partes han llegado sobre la guarda y custodia de los menores, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación de los bienes… El Convenio Regulador se tiene que ratificar en el juzgado y se dicta una sentencia de divorcio que recoge los pactos a los que las partes han llegado.

Si, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y no hay hijos en común puedes divorciarte ante un notario.

No hay una norma común para todos los supuestos. Aunque pueda parecer que en una custodia compartida el tiempo que están los niños con los progenitores es el mismo, no tiene por qué ser así. Pueden darse custodias compartidas con una distribución diferente del tiempo.

Sí, tanto las sentencias de divorcios contenciosos como de divorcios de mutuo acuerdo se pueden modificar, pero NO en cualquier caso.

Aunque no exista matrimonio, si hay hijos en común es muy recomendable iniciar un procedimiento judicial para regular tanto la guarda y custodia de los menores como la pensión de alimentos. Este procedimiento, al igual que un divorcio, puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Puedes iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia. Yo aconsejo hablar primero con tu expareja, entender los motivos por los que no paga la pensión y ver si podéis llegar a algún acuerdo temporal, (eso sí, es conveniente que los acuerdos privados se firmen ante notario para que quede constancia de ello), hasta que la situación se normalice.

Puedes iniciar un procedimiento de determinación de filiación para que nuestro hijo pueda llevar los apellidos de su padre, así como todos los derechos que ello conlleva.

Si, la determinación de la filiación (paternidad) es un procedimiento que puede iniciar el hijo/a una vez cumpla la mayoría de edad en su propio nombre.

Si, cuando te casas puedes elegir el régimen económico que va a regir tu matrimonio, si no eliges ninguno se te asignará el que corresponda por defecto en la Comunidad Autónoma de vuestra primera residencia. Pero tras el matrimonio puedes cambiarlo o elegir otro distinto.

Sí, existe un procedimiento a través del cual tu pareja puede darle sus apellidos a tu hijo y todos los derechos que ello conlleva.

Si, en la actualidad, en España no es posible de una forma fácil desheredad a un hijo, pero si puedes beneficiar a uno o varios de tus hijos con respecto a los otros.

Depende del caso concreto, si hay o no herederos forzosos. Ahora bien, hay instrumentos legales que se pueden usar para proteger económicamente a tu pareja.

En primer lugar, es obligatorio solicitar un certificado de últimas voluntades, es el documento que certifica si la persona a fallecido con o sin testamento. Una vez nos aseguremos que no existe testamento habrá que iniciar un procedimiento de declaración de herederos.

Derecho de Discapacidad y Dependencia

En la valoración de dependencia se tiene en cuenta el nivel de desempeño en relación a las actividades básicas de la vida diaria el grado de apoyo que se necesita para la realización de las mismas. Por otro lado, en la valoración de discapacidad se valora las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación en las mismas.

Si, son dos valoraciones diferentes y compatibles entre sí, se deben de solicitar ambas o alguna de ellas dependiendo de la situación de la persona que la solicita.

Para acceder a la prestación no contributiva por discapacidad será necesario cumplir los requisitos siguientes: tener reconocido 65% o más de discapacidad y tener más de 18 años y menos de 65 años y cumplir con los requisitos económicos.

No. No es requisito indispensable para la solicitud de dependencia pero si valorable.

La derivación al servicio de atención temprana la realizan los profesionales sanitarios públicos o los profesionales autorizados del área educativa, por eso es importante que si los padres detectan que su hijo puede necesitar este servicio hablen con su pediatra sobre ello.

Si, dependiendo de la situación concreta y de si se cumplen los requisitos necesarios se puede solicitar una reducción de jornada retribuida desde un 50% a un 99%.

Si, cuando existe un hijo con discapacidad existen formas legales para poder mejorarlo en el testamento con respecto a los demás hijos para de esa forma ofrecerle una protección económica futura.

La constitución de un patrimonio protegido tiene beneficios fiscales a corto plazo para las personas que contribuyen con las aportaciones, así como beneficios a largo plazo para la persona a favor de quien se constituye en la forma en la que se contabiliza el patrimonio para el acceso a recursos públicos.

Si, con la nueva reforma legislativa ha desaparecido la figura jurídica de la incapacitación judicial, pero se ha sustituido por medidas de apoyos y salvaguardas que dependiendo de cada situación se podrán fijar en un procedimiento judicial o ante notario por la propia persona con discapacidad.

Un poder preventivo es un documento notarial por el cual una persona le otorga poder a otra solo para el supuesto de que en un futuro se encontrara en una situación de discapacidad o dependencia que le impida tomar decisiones por ella misma.

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