Durante las fiestas muchas familias se enfrentan por primera vez —y de forma muy directa— a los efectos del deterioro cognitivo de sus mayores.
Olvidos, confusiones, cambios de comportamiento… Y de pronto surgen dudas tan sencillas como inquietantes:
- ¿Puedo ir al banco y sacar dinero por mi madre?
- ¿Puedo ayudarle a gestionar sus cuentas?
- ¿Puedo domiciliar recibos de mi padre en su cuenta?
Aunque usemos el Alzheimer como punto de partida, lo cierto es que estas situaciones ocurren también con otras enfermedades neurodegenerativas. Y la respuesta no siempre es clara ni inmediata.
En este artículo, Alicia León te explica qué se puede hacer (y qué no), qué papel tiene la figura del guardador de hecho, qué acuerdos existen entre la Fiscalía y las entidades bancarias —y por qué siguen siendo grandes desconocidos—.
Todo desde un enfoque práctico y realista.
¿Qué pasa si una persona con deterioro cognitivo no ha otorgado poderes ni medidas legales previas?
Lo ideal, sin duda, es anticiparse: firmar un poder preventivo o unas medidas voluntarias de apoyo antes de que la capacidad cognitiva esté afectada.
Pero la realidad es que la mayoría de las familias no lo hacen a tiempo. No por dejadez, sino en la mayoría de los casos por desconocimiento.
Cuando llega ese momento, lo más habitual es que un familiar cercano —generalmente un hijo o hija— asuma ese papel de hecho, sin tener formalmente reconocida ninguna figura legal. Y ahí empiezan los obstáculos.
¿Qué puede hacer un guardador de hecho en un banco?
La legislación reconoce esta figura como medida de apoyo definitiva, sin tener que hacer nada más si no es necesario.
Un guardador de hecho es la persona que, sin nombramiento judicial, se encarga en la práctica de cuidar y acompañar a alguien que no puede valerse por sí mismo.
En teoría, puede realizar actos de administración ordinaria, como pagar facturas, hacer pequeñas gestiones bancarias o representar al familiar si es estrictamente necesario.
Pero en la práctica, los bancos ponen muchas trabas.
Pero ¿Por qué ponen obstáculos? Las entidades bancarias están habituadas a la práctica de la ley anterior, cuando la incapacitación judicial estaba vigente y el juez dictaba una sentencia en la que nombraba a una persona para que representara al incapaz. El banco tenía claro que era la persona que figuraba en la sentencia quien estaba autorizada a realizar las gestiones en nombre de su familiar. Pero ahora no tienen ningún documento y eso les genera inseguridad…
Pero existen convenios para homogeneizar la práctica de los bancos
Existen convenios firmados entre la Fiscalía General del Estado y las entidades bancarias, cuyo objetivo es precisamente permitir ciertas operaciones al guardador de hecho sin necesidad de curatela ni poder notarial.
Son acuerdos muy desconocidos, incluso por los propios empleados de las oficinas.
Aún hoy muchas familias se encuentran con negativas rotundas, falta de información o peticiones imposibles.
La seguridad jurídica es fundamental, pero también lo es el acompañamiento en estas fases tan delicadas.
¿Y qué pasa si hay que vender una vivienda o firmar documentos importantes?
Aquí la situación es distinta.
Para actos de disposición (como vender una casa, cancelar una cuenta, alquilar un piso o firmar un contrato relevante), sí será necesario contar con una autorización judicial o haber otorgado un poder preventivo, incluso aunque seas el hijo o hija y vivas con esa persona desde hace años.
Caso real: “No puedo sacar dinero de las cuentas de mi padre, aunque él ya no entiende lo que firma”
Lucía acude al despacho después de una Navidad difícil. Su padre ha sido diagnosticado de Alzheimer, ya no reconoce a mucha gente y ha dejado de hacerse cargo de su economía.

Ella vive con él, le cuida, gestiona todo… pero cuando va al banco, le dicen que no puede operar en su nombre, que necesita una autorización judicial.
Y no tenían ni poder preventivo, ni medidas voluntarias, ni nada previsto.
En este caso trabajamos como lo que es: una guardadora de hecho. Reunimos documentación, solicitamos un informe médico actualizado, y acompañamos a Lucía en el proceso para poder operar con seguridad jurídica, respetando los derechos de su padre, pero sin paralizar su día a día.
¿Estás en una situación similar?
Si en tu familia hay una persona mayor con deterioro cognitivo y no sabéis cómo actuar en el banco, qué podéis hacer o qué pasos dar para organizar la gestión de su dinero, podemos ayudarte.
Ofrecemos asesorías jurídicas especializadas donde analizamos vuestro caso concreto y os explicamos con claridad qué opciones tenéis. Ponte en contacto con nosotros y te asesoramos con todos los trámites necesarios.


